
Les compartimos la Resolución 209 de Febrero de 2020 de la UGPP acerca de la presunción de costos para trabajadores independientes por cuenta propia y trabajadores independientes con contratos diferentes a prestación de servicios conforme a su actividad económica.
Descargue aqui la Resolucion 209 de UGPP
Recordemos las diferentes clasificaciones de los aportantes al Sistema de Seguridad Social:
Para el caso de los independientes por contrato de prestación de servicios personales, el IBC sigue siendo del 40% del ingreso mensual.
Teniendo clara la obligatoriedad que tiene el contratante de exigirle al contratista y/o proveedor sus planillas de aportes y verificar su correcta liquidación, so pena de perder la posibilidad de deducción del gasto por no contar con las planillas; les recomiendo exigirle a quienes establezcan costos diferentes a los presuntos, la debida certificación del contador como soporte del IBC sobre el cual liquidan sus aportes al sistema; con ella estaremos cubiertos ante cualquier eventual requerimiento de los entes fiscalizadores.
