¿Qué es el Impuesto Nacional al Consumo para Restaurantes? y ¿Cómo se calcula?

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La Ley 1607 del 2012 (reforma tributaria) crea el impuesto nacional al consumo,  generado por la prestación o la venta al consumidor final, o la importación por parte del usuario final, de los siguientes bienes y servicios:

  • La prestación del servicio de telefonía móvil, internet y navegacion móvil, y servicio de datos.
  • La venta de algunos bienes corporales muebles de producción doméstica o importado (vehículos automóviles, barcos, aviones)
  • El servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, los servicios de alimentación bajo contrato, incluyendo el servicio de catering, y el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro de bares, tabernas y discotecas. Este impuesto no es aplicable a las actividades de expendio de bebidas y comidas bajo franquicias.

El impuesto nacional al consumo constituye para el comprador un costo deducible del impuesto sobre la renta como mayor valor del bien o servicio adquirido y no genera impuestos descontables en IVA.

El impuesto nacional al consumo comenzó a regir a partir del 1º de enero del 2013

Se consideran responsables del impuesto al consumo al prestador del servicio de telefonía móvil, al prestador del servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas, al importador como usuario final, al vendedor de los bienes sujetos al impuesto al consumo y, en la venta de vehículos usados, al intermediario profesional.

Este impuesto se causa al momento de:

  1. La expedición de la cuenta de cobro, tiquete de registradora, factura o documento equivalente por parte del responsable al consumidor final.
  2. La nacionalización del bien importado por el consumidor final o,
  3. La entrega material del bien, de la prestación del servicio.

El periodo gravable para la declaración y pago del impuesto nacional al consumo será bimestral, de la siguiente manera:

Periodos bimestrales

Enero-febrero
Marzo-abril
Mayo-junio
Julio-agosto
Septiembre-octubre
Noviembre-diciembre

El impuesto nacional al consumo tiene vigentes las siguientes tarifas: 4 %, 8 % y 16 %.

Tarifa del 4 %: Servicio de telefonía móvil, datos, internet y navegacion movil

Tarifa del 8 %: Servicio de restaurantes y bares; además, con esta tarifa están gravados los siguientes bienes:

  • Los vehículos automóviles de tipo familiar y camperos cuyo valor FOB, o el equivalente del valor FOB, sea inferior a USD$ 30.000, con sus accesorios.
  • Pick-up cuyo valor FOB, o el equivalente del valor FOB, sea inferior a USD$ 30.000, con sus accesorios.
  • Motocicletas con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 200 cc.
  • Yates, demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte; barcas (botes) de remo y canoas

Tarifa del 16 %: Se encuentran gravados con esta tarifa los siguientes bienes:

  • Los vehículos automóviles de tipo familiar, los camperos y las pick-up, cuyo valor FOB, o el equivalente del valor FOB, sea igual o superior a USD$ 30.000, con sus accesorios
  • Pick-up cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, sea igual o superior a USD$ 30.000, con sus accesorios
  • Globos y dirigibles; planeadores, alas planeadoras y demás aeronaves, no propulsados con motor, de uso privado
  • Demás aeronaves (por ejemplo: helicópteros, aviones); vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento, así como vehículos suborbitales, de uso privado.

Los restaurantes deben discriminar en el tiquete de registradora, factura o documento equivalente el impuesto nacional al consumo. Además, deberán calcular previamente este impuesto e incluirlo en la lista de precios al público.

De esta forma, al momento de solicitar la cuenta en los restaurantes el cálculo del impuesto al consumo deberá estar realizado como se explica en el siguiente ejemplo:

Descripción del producto

Cantidad

Valor unitario

Valor total

Lomo pimienta

1

$      25.000 $      25.000
Pollo en salsa

1

$      20.000 $      20.000
Bebida refrescante

2

$        6.000 $      12.000
Subtotal $      57.000
Impuesto nacional al consumo ($ 57.000 x 8%) $        4.560
Propina (10 %) $        5.700
Total a pagar $      67.260

 

Finalmente, es importante recordar que los restaurante que operen bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles, continúan gravados con la tarifa general de IVA del 19 %.

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