Empresas se alistan para Nómina Electrónica según la Resolución 000013 del 11 de febrero de 2021 de la DIAN

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Como un avance más hacía la contabilidad electrónica,  el pasado 11 de Febrero la DIAN ha emitido la Resolución 000013 del 11 de febrero de 2021, mediante la cual se establece el calendario, los sujetos y los requisitos que debe contener el documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste del documento soporte de nómina electrónica, el cual hace parte del sistema de facturación electrónica y se configura como el documento soporte de costos, deducciones o impuestos descontables, que se derivan de pagos que se realizan en virtud de una relación laboral o legal y reglamentaria y que está compuesto por los valores devengados de nómina, los valores deducidos de nómina y el valor total diferencia de los mismos, el cual se deberá generar y trasmitir para la validación de la DIAN de manera independiente para cada uno de los beneficiarios de los pagos realizados, por el sujeto obligado.

¿Quiénes están obligados a presentar la nómina electrónica?

Todos aquellos contribuyentes (personas naturales o jurídicas) que realizan pagos o abonos en cuenta que se derivan de una vinculación por una relación laboral o legal y por pagos a los pensionados a su cargo, que requieran soportar estos costos y deducciones en el impuesto de renta y complementarios e impuestos descontables en el IVA cuando aplique.

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¿Cada cuánto se debe enviar el reporte?

Mensual, independientemente que el empleador realice pagos en periodos diferentes.  La transmisión deberá llevarse a cabo dentro de los diez (10) primeros días del mes objeto del reporte.

Calendario de implementación para sujetos de acuerdo con el número de empleados

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Consulte aquí la Resolución DIAN 000013 de febrero 11 de 2021

Para Entidades del Estado del orden nacional o territorial: la fecha de habilitación es el 31 de marzo de 2021 y la fecha máxima de inicio de transmisión será el 30 de junio de 2021.

Sujetos no obligados a expedir factura electrónica de venta: la fecha de habilitación es el 31 de enero de 2022 y la fecha máxima de inicio de transmisión será el 31 de marzo de 2022.

Los Nuevos Sujetos que deban generar el documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste como soporte para la solicitud de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en Impuesto Sobre las Ventas (IVA). Cuentan con un plazo de 2 meses, contados a partir de la realización de los pagos o abonos en cuenta derivados de una vinculación laboral legal o reglamentaria con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, para el inicio del procedimiento de habilitación para la transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste al citado documento y la fecha máxima para iniciar la citada transmisión.